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29 oct 2010

PROHIBIRÁN LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL

PROHIBIRÁN LAS "ZORRAS" VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL, EN LAS CIUDADES DE COLOMBIA.


Los alcaldes de ciudades mayores a 250 mil habitantes tendrán un plazo de dos años para cambiar los vehículos de tracción animal, las tradicionalmente llamadas 'zorras', por elementos motorizados.

La norma quedó vinculada en el proyecto de ley que reforma el estatuto de protección animal, que fue aprobado en la plenaria de la Cámara en segundo debate.

El proyecto establece que los alcaldes deben crear mecanismos alternativos para facilitarles a los propietarios de las zorras los medios suficientes para reemplazar al animal de tiro por tracción motorizada.

El estatuto de protección animal, que lleva más de dos años de trámite en la Cámara, actualiza el código expedido hace más de 20 años y que aún contempla sanciones en pesos para el maltrato, el abandono o el tráfico de fauna.

"Es una actualización para que las multas sean severas y las reincidencias se penalicen con cárcel", sostuvo el representante Simón Gaviria, coautor del proyecto junto con David Luna, quien ya no es congresista.

En el nuevo estatuto se prohíben las peleas de perros y conductas en las que se usan animales para maltratarlos o ponerlos a agredirse, exceptuando las que tienen cierto bagaje cultural regional o nacional, como las corridas de toros y las riñas de gallos.

La iniciativa pasa a consideración de Senado de la República para sus dos últimos debates.

Algunos puntos del estatuto de protección de los animales

Las siguientes son algunas de las disposiciones del estatuto de protecciòn de los animales que aprobó la Cámara de Representantes en segundo debate:

*Se incluye una norma estableciendo que los animales no deben ser sometidos a castigos durante su entrenamiento.

*Ordena el acceso a los programas gratuitos de vacunación y esterilización para las mascotas cuyos tenedores pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3.

*Se establece la obligación de los paseadores de perros de llevar consigo en todo momento un registro detallado de los dueños de los perros (nombre, dirección, teléfono de contacto y características fenotípicas del perro). Para cumplir con lo anterior, se da un plazo de un año. 

Se aclara la finalidad del censo de vehículos de tracción animal, con el fin de contar con la información que permitirá los procesos de reinserción laboral y de sustitución vehicular.

*Los Gobiernos Municipales o Distritales tendrán la obligación de conformar cooperativas de reciclaje con los antiguos tenedores de vehículos de tracción animal. 

*Se otorga un plazo de 24 meses para que las alcaldías municipales implementen los planes de reinserción laboral y sustitución vehicular. 

*Se establece que los tenedores de vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos deberán cumplir con la normativa prevista en la ley en materia de protección y respeto por los derechos de los animales, debiendo certificar anualmente la salud de los equinos. De lo contrario, se harán acreedores a las sanciones que en esta misma ley se prevén para esta clase de conductas.


FUENTE: CARACOL RADIO

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